NUESTROS Servicios
Intervenimos eficientemente en asuntos penales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y en el fuero Federal en todo el país, en los siguientes fueros:
Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Penal en lo Criminal y Correccional de Instrucción
Criminal y Correccional Federal en todo el país
Penal Económico
Penal en lo Criminal y Correccional en la provincia de Buenos Aires
Etapa de ejecución de la pena, salidas transitorias, salidas laborales, libertad condicional
Excarcelaciones
Exención y eximición de prisión
Prisión domiciliaria (morigeración a la prisión preventiva)
Hábeas corpus
Procesos de flagrancia
Juicios de menores en todos los fueros
Probation (suspensión del proceso a prueba)
Juicios Orales en todos los fueros
Juicios por jurados
Recursos de apelación en todos los fueros
Recursos de casación en todos los fueros
Recursos extraordinarios provinciales
Recurso Extraordinario Federal
Ejecución Penal en todos los fueros
De acuerdo al lugar en que tramite la causa penal, existen distintas jurisdicciones, la Nacional, que se rige por el Código Procesal Penal de la Nación, la Federal que se rige por el mismo código, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sirve del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Provincial, entre ellas la provincia de Buenos Aires, que se rige por el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
Es por ello que es imprescindible que cuente con abogados de experiencia que conozcan profundamente los códigos de procedimiento antes detallados, cuestión que nosotros garantizamos.
Desde el inicio del proceso, la persona acusada (imputado), puede ser citada por el juez (fuero Nacional o Federal) o por la fiscalía (en CABA. o en la prov. de Bs. As.) para recibirle declaración indagatoria (en el fuero nacional/federal) o realizarle la intimación del hecho (CABA.) o tomarle declaración “del artículo 308” (en la provincia de Buenos Aires), en ese caso se lo suele citar por una cédula de notificación o por telegrama policial, si la persona no concurre por lo general se le cursa una nueva citación, si aún no comparece, se ordena su captura.
En estos casos, es porque la gravedad del delito no supera determinado monto de la pena.
En otros casos, y cuando el juez entiende que la gravedad del delito supera determinado monto de la pena, ordenará la detención directamente, y más si considera que el imputado permanecerá detenido, luego de su declaración.
Es este el caso en que se deberá considerar la posibilidad de contratar un defensor de confianza, que deba establecer desde un principio cual es la estrategia a seguir durante todo el proceso.
La indagatoria o intimación del hecho o declaración del artículo 308, es el acto de defensa más importante que tiene la persona sometida a proceso para ejercer su descargo, aunque aclaramos que en algunas oportunidades conviene hacer uso del derecho constitucional de negarse a declarar, lo que debe ser evaluado por su letrado defensor sobre su conveniencia o no, y en otras circunstancias puede ser importante prestar declaración.
Evidentemente dentro de la defensa penal, circunstancias tales como que el imputado queda detenido, y aquí se debe solicitar la excarcelación, la cual en caso de ser denegada, implica interponer los respectivos recursos ante el superior, del juez que denegó el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso.
Aclaramos que en la Provincia de Buenos Aires, existen un número mayor alternativas a la libertad durante el proceso, que en el fuero Nacional, Federal y Penal Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo general, tanto el imputado como sus familiares y allegados, sin conocer los plazos procesales, comienzan a desconfiar de la efectividad del abogado defensor cuando la persona detenida, no logra recuperar la libertad.
Y comienzan las consultas con distintos abogados, al sólo efecto de lograr la libertad, no cometa estos errores, que sólo le harán perder dinero y ningún letrado podrá trabajar con tranquilidad.
Es la primer etapa del proceso penal, donde se reúnen las pruebas tanto de cargo como de descargo del imputado, se citan testigos, se ordenan allanamientos (en el fuero nacional y federal se dicta procesamiento o falta de mérito, según sea el caso) y rige el principio de la provisoriedad, en esta etapa suelen verse numerosos excesos por parte del juez de la causa o del fiscal, donde toman resoluciones que debieran estar bien fundamentadas (pero no lo están), es por ello que contra las mismas existen diversos remedios procesales, conocidos como recursos de apelación ante el superior, quienes son las Cámaras de Apelaciones en lo Penal y aún contra sus decisiones pueden interponerse recursos ante la Cámara de Casación correspondiente o Tribunal de Casación Penal.
Se interponen en distintas etapas del proceso, cuando se ha incurrido en la violación de determinadas normas procesales, o constitucionales, lo que requiere un profundo conocimiento de la materia, y de las garantías del imputado, por parte de su abogado defensor.
En muchos casos pasan inadvertidas, o son planteadas de forma incorrecta o fuera del momento oportuno, privándose así el imputado de una muy pero muy importante posibilidad de que el proceso se anule desde determinada etapa o en su totalidad.
Es esta la etapa en que la estrategia del abogado defensor, adquiere la mayor relevancia, en la que darán sus resultados la anteriores etapas del proceso (instrucción/investigación penal preparatoria), el mismo se lleva a cabo por jueces distintos a los que intervinieron en un principio de la causa y por lo general se hará ante un tribunal unipersonal (un sólo juez) o colegiado (tres jueces).
Es la etapa de mayor importancia, para obtener la mejor posición del imputado, para que la condena o la absolución sea conforme a derecho.
La sentencia dictada por el Tribunal Oral, no implica necesariamente la finalización del proceso, ya que contra esta, se pueden interponer los respectivos recursos de casación para que se revea al fallo, en muchos casos donde las sentencias son apeladas, se logra una calificación legal mas beneficiosa con importantes reducciones de penas o en otros se logra la nulidad de la sentencia y por ende la absolución del imputado.
Uno de los aspectos menos atendidos del proceso penal, es el régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, en muchos casos, las personas detenidas poseen una gran confusión respecto de los derechos que le asisten.
Es así que se desconoce, por ejemplo que a mitad de la pena, el condenado, tiene derecho a solicitar salidas asistidas o se incorporado a un régimen de semi libertad.
Como así también que la libertad condicional, es un derecho, que corresponde se otorgue al imputado la misma bajo determinadas circunstancias que deben se cumplidas ante el Juzgado de Ejecución Penal, instando la incorporación a las fases respectivas,
por lo general, el interno cuando cumple los dos tercios de la pena, cree que ello por sí sólo le da el derecho a obtener la libertad anticipada, y ante el pedido concreto, no ha sido incorporado a la fase correspondiente, se comienzan a solicitar los informes, antecedentes y concepto y con ello se demora mucho tiempo, y casi se logra la libertad con le cumplimiento total de la pena.
Para mayor información, abajo puede consultar con las diferentes leyes de ejecución penal (ley n.º 24.660 -fuero nacional- y ley n.º 12.256 -prov. de Bs. As.-):
• Ley de Ejecución Penal Nacional 24.660
• Ley de Ejecución Penal Bonaerense
No dude en consultarnos.
Atte. Rossi/ Villanueva Abogados.-
Acá es muy importante el rol del abogado defensor, pues existen múltiples circunstancias que deben ser resueltas en minutos, como así también hay planteos que deben hacerse inmediatamente ante determinada eventualidad.
En caso que ud. sea imputado, el órgano acusador público (fiscal) y si existe acusador particular (querellante / particular damnificado) intentarán convencer al Tribunal de su responsabilidad en el hecho que se le imputa, para ello intentará formular su tesis incriminatoria y la función del defensor será la de formular su antítesis.
A lo largo del juicio hay innumerables planteos que deben ser resueltos previa intervención de las partes en cuestión de minutos y para ello, se requiere una AMPLIA EXPERIENCIA.
El proceso oral (técnicamente denominado debate oral) posee una vital relevancia como conclusión de la estrategia de defensa del imputado, desarrollada durante la etapa anterior (la instrucción/investigación preparatoria).
Y esta es la instancia procesal que conforme la prueba producida en el debate, los jueces formarán su convicción respecto de la acreditación material del hecho, su calificación legal y consecuente responsabilidad penal del imputado, el monto de la pena a imponer o su absolución.
En esta etapa es de vital importancia la actuación del abogado defensor durante su desarrollo, ya que existen múltiples circunstancias que deben ser planteadas o resueltas en minutos (y a veces en segundos).
En caso de ser imputado recuerde que el órgano acusador público (Fiscal) y si existe un acusador particular (querellante) intentarán convencer al tribunal de su responsabilidad en el hecho que se le imputa, para ello, se intentará formular su tesis incriminatoria, y la función del abogado defensor será la de formular su antítesis.
Una defensa durante esta etapa, que carezca de contundencia dará como resultado un perjuicio importante para el imputado, y una eventual condena.
Por lo tanto debe confiar su defensa al abogado que mejor garantice el pleno ejercicio de su defensa en juicio.
Tenga en cuenta además, que contra las sentencias dictadas por los tribunales orales, no se agotan las posibilidades del imputado (como tampoco de la victima del delito), pues existen los respectivos recursos de casación para lograr una revisión integral de la sentencia que le cause perjuicio y eventualmente ante la Tribunal Superior (Suprema Corte de la prov. de Bs. As./ Tribunal Superior de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Corte Suprema de Justicia de la Nación), que por jurisdicción corresponda.
Todo imputado en un proceso penal, tiene el derecho a permanecer en el estado de libertad en que se encontraba antes de la formación de la causa en su contra.
Pero hoy no todos los jueces y/o fiscales «lo entienden», se evidencia en el el Estado Nacional como Provincial la pretensión de implementar políticas “preventivas” , a costa de vulnerar el derecho a no se encarcelado sin una sentencia definitiva (firme) que lo declare culpable.
Sin perjuicio de destacar que existen garantías constitucionales y supra constitucionales que limitan su implementación, en nuestro país (y en muchos otros) se la utiliza si miramientos la prisión preventiva para obtener fines de dudosa legalidad.
Es muy común que uno de sus usos más frecuentes sea la de presionar sobre el imputado para hacerlo permanecer detenido el mayor tiempo posible en “remojo procesal” hasta tanto se resuelva sobre su culpabilidad o inocencia.
También puede ocurrir (sobre todo en delitos que fueron dados a publicidad con trascendencia periodística), que encarcelen al hermano, la madre y los demás amigos o parientes del imputado, como una toma de «rehenes» (que se sabe no tienen nada que ver) pero es así se logra la finalidad de que el imputado se presenté para lograr la libertad de estos. Además es un excelente “negocio” sobre todo si el imputado tiene un buen poder económico.
También es un tema central para la permanencia del abogado de confianza del imputado y una forma que si no se logra la excarcelación se empiece el “shopping de abogados” hasta dar con el famoso “arrancador”· que por lo general por una fuerte suma de dinero (y los repartos correspondientes….) logrará la libertad de su asistido en fecha y hora ya programadas.
Obviamente que todo este permanente cambio de abogados, diluye la estrategia de defensa sobre el fondo de la cuestión.
Y por lo general se lo coloca al imputado como rehén para presionarlo aún sin pruebas, y recomendarle que lo mejor es aceptar un juicio abreviado (reconociendo ser culpable de lo que sea) y al llevar detenido 2 o 3 años se firmará cualquier cosa con tal de recuperar la libertad.
El común de los imputados, juzgan al abogado por su actuación durante la excarcelación, y no por la defensa penal en su conjunto.
Recomendamos que acompañe y confíe en su abogado más allá de los resultados del pedido de excarcelación, esto evitará mayores problemas, así también contrate abogados de confianza y reconocida experiencia en el fuero penal. así evitará perder dinero y tiempo, además no debe ignorar que a veces la respuesta puede ser negativa a sus pretensiones.
Nadie (pero nadie) puede garantizarle un éxito seguro (seriamente).
Bien se nos dice desde destacada doctrina:
“La Constitución Italiana ha proclamado solamente la necesidad de tal respeto declarando que el imputado no debe ser considerado culpable mientras no sea condenado por una sentencia definitiva. Pero esta es una de las normas que sirven solamente para demostrar la buena fe de aquellos que han elaborado; o, en otras palabras, la increíble capacidad de forjarse ilusiones de que están dotadas las revoluciones. Desgraciadamente, la justicia humana esta hecha por tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino también para saber si son culpables o inocentes. Esta es, desgraciadamente, una necesidad, a la cual el proceso no se puede sustraer ni siquiera si su mecanismo fuese humanamente perfecto. San Agustín ha escrito a este respecto una de sus paginas inmortales; la tortura, en al forma mas crueles, a sido abolida, al menos en el papel; pero el proceso mismo es una tortura. Hasta cierto punto, he dicho no se puede prescindir de ella; pero la denominada civilización moderna ha exagerado de un modo inverosímil e insoportable esta triste consecuencia del proceso. El hombre cuando sobre el recae la sospecha de haber cometido un delito es dado “ad bestias”, como se decía a los condenados ofrecido como pasto a las fieras. La fiera, la indomable e insaciable fiera, es la multitud.”
Francesco Carnelutti, colección clásicos del Derecho, “Las miserias del proceso penal” Librería El Foro, págs. 59/59.
“Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es”
Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, Madrid, Imprenta de T. Fontanet, segunda edición, 1877, pág. 12.
No dude en consultarnos.
Atte. Rossi/ Villanueva Abogados.-
Por lo general las personas víctimas de delitos, no llegan a comprender ¿cuales son los motivos por los qué tiene que contratar a un abogado?, es así que desde el primer momento en que sucede el hecho, se presentan en la Comisaría de la zona para formalizar su denuncia.
Es ahí donde comienzan los problemas, pues el personal policial, “convertido” en abogado comienza a “asesorarlo” de manera que Ud. vuelva otro día (cuando quien tenga que recibir la denuncia no sea él quien este de guardia) o directamente lo envíe al primer lugar que se le ocurra con tal de no cumplir su deber a cargo cual es el de recibirle la denuncia y poner en conocimiento del fiscal y el juez competente.
En caso de lograr formalizar su denuncia, (si tiene suerte) lo llamarán de la fiscalía (prov. de Bs. As./ Contravencional y Penal CABA.) o del juzgado (fuero Nacional) a ratificar la denuncia efectuada en sede policial, y le dirán que avanzarán en la investigación, se citarán los testigos propuestos, y el fiscal realizará un análisis del caso y en ocasiones le solicitará al Juez que archive la denuncia por inexistencia de delito, y por lo general el Juez no tiene otra opción que hacerlo. Es así que luego de transcurridos unos meses, (y aún ante la reiteración de hechos en su contra por las mismas personas) concurrirá al Juzgado y le harán saber que su denuncia fue “archivada” , con lo que Ud. por ser un mero denunciante en la causa no tendrá recurso alguno contra dicha decisión, y quizás con elementos invocados por su abogado pueda lograr que tal decisión se revierta y la causa siga su curso normalmente, contra quien ha cometido un hecho en su contra.
Con la contratación de un abogado de su confianza, Ud. estará prácticamente en la misma situación y oportunidades que el fiscal.
Incluso podrá apelar el sobreseimiento del imputado (en caso de ocurrir), requerir medidas probatorias, acusar e incluso intervenir ante la eventual realización del Juicio Oral en contra del imputado, y proseguir la acción ante los superiores de quién dictó la sentencia o resolución que lo agravie.
En otros supuestos la asistencia de un abogado se torna obligatoria, lo que significa que por determinados hechos Ud. no puede realizar siquiera la denuncia sin la asistencia de un letrado.
Así lo dispone el Código Penal:
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1. Calumnias e injurias;
2. Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3. Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995).
Razón por la cual en los delitos antes detallados debe contar con un abogado de su confianza.
Por lo general suele entenderse por “delitos informáticos” a los previstos en el Código Penal, introducidos por la reforma de la ley n.º 26.338 .
Violación de Secretos y de la Privacidad (Epígrafe sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 153. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Código Penal
ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros. (Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Código Penal
ARTICULO 154. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
Código Penal
ARTICULO 155. – Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Código Penal
ARTICULO 156. – Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. ( multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Código Penal
ARTICULO 157. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Código Penal
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. (Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Código Penal
Lo cierto es que estos delitos no son en rigor de verdad “delitos informáticos”, propiamente dichos.
Nosotros nos especializamos en delitos informáticos , sea Ud. víctima o imputado.
Contamos con peritos altamente capacitados tanto para su defensa como para el aporte de pruebas útiles en juicio penal en caso de ser damnificado.
Así también nos especializamos en estafas informáticas con tarjetas de crédito mellizas, fraudes bancarios, robo de identidad, acoso vía e mail, injurias en foros, logrando un éxito probatorio que resulte efectivo, tanto para su defensa, como para el caso en que Ud. sea la víctima.
No pasamos por alto que un capítulo aparte merecen las redes sociales tales como Instagram, Facebook, Twitter y las relaciones generadas a través de ellas que dan lugar a situaciones contempladas en el Código Penal que pueden constituir delitos leves tales como calumnias, injurias, discriminación, violencia, etc. , como delitos de mayor gravedad como extorsión, amenazas, sustitución de identidad, es usual que se aproveche el anonimato que brindan este modo de comunicación para cometer los delitos arriba indicados.
También puede ocurrir que se vea damnificado/a por publicación de fotos no autorizadas, videos etc. en su caso tiene acciones en contra de quién las exhibe en las redes sociales para intimar al cese de las mismas y ordenar (vía judicial) una reparación por los daños y perjuicios que le haya ocasionado.
Nos ocupamos de los casos de personas mayores que se contactan con niños con fines sexuales o de explotación sexual (tanto desde el lado de la querella como de la defensa).
Sobre este tipo de hechos, sirve de ejemplo citar un fallo reciente del Tribunal Oral de Necochea, prov. de Buenos Aires.
Esperamos su contacto.
Atte. Rossi / Villanueva Abogados.
Uno de los delitos más usuales es la estafa, del que Ud. puede resultar ser víctima o imputado.
Contrariamente a los que se cree, no toda maniobra utilizada puede dar como resultado la configuración de este delito tan particular.
El Código Penal, define este delito en su forma genérica, sin perjuicio de sus formas especiales (lo cual excede esta información básica) y prevé la conducta ilícita en su art. 172:
” Estafas y otras defraudaciones: ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”
Código Penal
Los métodos para lograr un beneficio económico son de los más variados y constantemente se renuevan, en muchos casos las personas son imputadas de este delito, por una errónea interpretación de la conducta descripta en el tipo penal.
Soportando un proceso penal en su contra sin sustento legal alguno.
En otras ocasiones, y para lograr la persecución penal de quienes resultas sus autores de este delito, se debe (contrariamente a lo que sucede con los imputados) contar con la intervención de un abogado experimentado que logre transmitir al Juez en que consiste concretamente la maniobra realizada, de lo contrario entenderá que la víctima tiene la vía civil para lograr recuperar el dinero que le ha sido quitado mediante este delito.
Lo que implicará que deba Ud. realizar una demanda civil, cuyo trámite es muy dilatado en el tiempo y finalizado el juicio civil, el deudor (estafador) se habrá insolventado y el cobro de su crédito establecido en la sentencia se verá frustrado.
LA ESTAFA INMOBILIARIA.
La oferta de compra-venta de inmuebles, por su alto valor es de las mas utilizadas para la comisión de este tipo de delitos.
Ud. concurre a una Inmobiliaria, se le ofrece una propiedad en venta, se le recibe una “reserva” y luego transcurre un considerable período de tiempo en que los estafadores se comunican con Ud. aduciendo todo tipo de excusas que el vendedor ha aumentado su pretensión por la venta, que ha viajado al exterior, etc. y además de haber adelantado Ud. una suma de dinero que quizás pudo destinar a la compra de otro inmueble ofrecido legalmente, se comienzan a suscitar los problemas, en principio han ganado tiempo para que el vencimiento del plazo por el cual Ud. adelantó la reserva (para ello han ganado el tiempo mencionado) y la devolución de su “reserva”, ha perdido la posibilidad de exigir su devolución por no haber intimado a la inmobiliaria en tiempo y forma, que para más esta específicamente establecido en el contrato de “reserva” , que se le asigna este nombre para que no sea interpretado como “seña” y en caso de incumplimiento de quien la ha recibido quizás con suerte deba devolverla el doble de lo recibido. Obviamente mediante una acción civil, que en muchos casos siquiera es reclamada pues se tratan de montos que no son muy importantes, y el damnificado desiste de reclamarlos.
Es así que se debe también contar con la experiencia del abogado que no desatienda la parte civil, para constituirlos legalmente en mora de la obligación asumida, y luego comenzar a hablar de una estafa por retención indebida.
En otras ocasiones, el perjuicio patrimonial es de importancia, teniendo en cuenta que este tipo de delitos, apunta a personas con mayor poder adquisitivo y se le sustraen sumas importantes.
Por lo tanto la “puesta en escena” es realizada con un fuerte impacto sobre la víctima, en inmobiliarias reconocidas, (que en definitiva operan como intermediarios y así deslindan su responsabilidad) ocurre en los casos en que se celebra un boleto de compra venta inmobiliario, sobre un inmueble que por lo general es alquilado por un tercero con un documento falso, y así se logra mostrar la propiedad y el incauto, ve como dispone del inmueble como su verdadero dueño, hasta se cuenta con la colaboración de escribanos que certifican poderes de venta falsos, por lo general también con documentación falsa, claro que Ud. dirá en definitiva cuenta con su escribano de confianza que someterá a un riguroso estudio de títulos y así evitará caer en cualquier engaño.
Pero estas bandas incluso una vez que Ud. ha llevado toda la documentación a su escribano, le realizarán un llamado telefónico, ofreciéndole un importante descuento sobre la comisión de venta y los costos de escrituración si la realiza con el escribano que le ofrecen.
Es ahí donde a víctima confía en este escribano y de paso se ahorra unos cuantos pesos, quien le ofrece otorgar la escritura ¡en tan sólo unos pocos días!.
Logrando una rápida escrituración a su nombre y la entrega total del inmueble, los problemas se suscitan cuando el “verdadero dueño” se presenta a reclamar el inmueble el que tendrá que devolver incluso con las mejoras que haya realizado.
En otra ocasiones el “verdadero dueño” no es ajeno a la maniobra. Y se debe conocer a fondo el tema a efectos de poderle atribuir responsabilidad en la estafa.
ESTAFAS CON AUTOMOTORES
Otra de las estafas más comunes y que posee diferentes tipos de modalidades, que se renuevan día a día, se produce con la compra-venta de automotores, por lo general se “cree” que contando con un boleto de compra venta es suficiente para alegar “buena fe del comprador” .
Lo cierto es que llevado el caso ante un Juez, o Fiscal, en caso de ser interceptado en la vía pública en un operativo policial, y se detecte el origen ilícito del vehículo que Ud. adquirió de “buena fe”, cuestión esta que tanto el Juez como el Fiscal, supondrán que mínimamente concurrió a solicitar un informe de dominio e inhibición del vehículo, la verificación vehicular (que por lo general es falsa) y pueda ubicar al vendedor.
Caso contrario y con un poco de “suerte” le imputarán el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, más si se da el caso que tanto la cédula verde, como los número de chasis y motor se encuentran adulterados, su situación frente a la ley penal se verá agravada aún más.
Ya que se le imputarán la falsificación de documentos públicos (delito del fuero Federal).
Siendo de aplicación las siguientes normas penales (Del Código Penal):
ARTICULO 277. 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:3(….) 3) La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.d) El autor fuere funcionario público.
Código Penal
Falsificación de documentos en general
ARTICULO 292. El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Código Penal
Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
ARTICULO 296. El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
Código Penal
Por lo que las personas que adquieren vehículos en “determinadas circunstancias” que no excluyen su culpabilidad, resulta difícil comprender la gravedad de la imputación a la que se verán sometidos.
Estimamos que pueda resultar de interés al lector, conocer algunas de las modalidades utilizadas, ver notas relacionadas.
No dude en consultarnos.
Atte. Rossi/ Villanueva Abogados.-
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